Como en otras ocasiones, los obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid, ante las elecciones autonómicas y municipales del próximo día 22 de Mayo, recordamos algunos principios básicos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de ejercer libre y responsablemente el derecho y el deber de votar; se trata de una contribución muy importante al bien común de la sociedad.
El ejercicio responsable del voto exige a todos un conocimiento suficiente de los programas electorales de los partidos políticos y un atento discernimiento de las medidas que proponen para llevarlos a la práctica. Además, los católicos han de actuar según los imperativos de una conciencia bien formada en los principios de la recta razón y del Magisterio de la Iglesia, en particular, de su Doctrina Social, de modo que puedan “elegir, entre las opiniones políticas compatibles con la fe y la ley natural, aquella que, según el propio criterio, se conforma mejor a las exigencias de bien común”[1].
Es necesario tener en cuenta, a este respecto, los siguientes principios:
1. El derecho a la vida debe ser eficazmente tutelado en todas las etapas de la existencia de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural. Ningún supuesto o real bien social o personal puede justificar la eliminación de un ser humano inocente por el aborto – incluida la llamada píldora del día siguiente – o la eutanasia.
2. El derecho a la libertad religiosa ha de ser también protegido. Lo cual comporta la exigencia del respeto a los lugares de culto y a los signos religiosos, así como la tutela de la expresión y valoración públicas de las convicciones religiosas, especialmente las de la fe católica, configuradora de nuestro patrimonio cultural y moral.
3. La familia ha de ser objeto de un reconocimiento específico y de una promoción esmerada. Las leyes y las disposiciones administrativas deben reconocer, proteger y promover la institución del matrimonio, sin la que no es posible la vida familiar. Según la recta razón, iluminada por la fe, la institución del matrimonio se basa en el consorcio de vida de un hombre y una mujer libre y definitivamente establecido en orden a la realización personal de los esposos y a la procreación. La protección de la familia exige también que se facilite el acceso a una vivienda digna y a un trabajo acorde con las exigencias familiares, en particular, a los jóvenes.
4. Se ha de reconocer y proteger el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, morales y pedagógicas. Lo cual comporta que se haga efectivamente posible tanto la iniciativa social en la creación y dirección de centros educativos, como la libre elección de los mismos; y comporta también que las escuelas estatales se abstengan de imponer una determinada educación religiosa o moral, facilitando más bien la formación que los padres o los alumnos elijan en este campo, en particular, la enseñanza de la religión y moral católica, que tantos solicitan.
5. Se ha de promover un orden económico justo, que facilite el ejercicio de un trabajo justamente remunerado y que prevea mecanismos de atención especial para las personas a quienes más afecta la crisis económica y laboral, así como para aquellos que se encuentren en situación de marginación o de especial necesidad: inmigrantes, enfermos, ancianos, dependientes, etc.
Rogamos al Señor y a Santa María que las próximas elecciones contribuyan a la promoción del bien común en los municipios de nuestras diócesis y en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Madrid, 22 de Marzo de 2011
+ Antonio Mª Rouco Varela, Cardenal-Arzobispo de Madrid
+ Juan Antonio Reig Pla, Obispo de Alcalá de Henares
+ Joaquín María López de Andujar y Cánovas del Castillo, Obispo de Getafe
+ Fidel Herráez Vegas, Obispo auxiliar de Madrid
+ César A. Franco Martínez, Obispo auxiliar de Madrid
+ Rafael Zornoza Boy, Obispo auxiliar de Getafe
+ Juan Antonio Martínez Camino, Obispo auxiliar de Madrid
[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida pública, 24-XI-2002, 3.