Estatutos de los arciprestazgos de la Archidiócesis de Madrid

ÍNDICE
Decreto
Estatutos
Introducción
El arciprestazgo
El arcipreste
Equipo presbiteral del arciprestazgo
Consejo de coordinación y animación pastoral del arciprestazgo
Disposiciones finales
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ANTONIO MARIA ROUCO VARELA
ARZOBISPO DE MADRID

(Índice)

Nuestra archidiócesis esta empeñada en un Plan Pastoral que pretende, con la ayuda del Señor, una profunda renovación de la misión evangelizadora que nos urge y es consubstancial con el ser y la misión de la Iglesia.

Este Plan Pastoral se inserta, a su vez, en la tarea señalada a las Iglesias particulares por nuestro Santo Padre, el Papa Juan Pablo 11, como preparación del Jubileo del año 2000 (cf. Carta Apostólica Tertio millenio adveniente, 25).

Para llevar a cabo el Plan Pastoral diocesano es necesario activar todos los medios de evangelización, unos nuevos y otros que merecen ser renovados por contar con una larga y bien probada eficacia.

Entre estos últimos destacan los arciprestazgos, como lugares privilegiados para vivir la fraternidad sacerdotal, eficaces instrumentos de comunión eclesial, excelentes signos de unidad y medios muy aptos de coordinación pastoral.

Por esta razón, queremos decididamente potenciar nuestros arciprestazgos, conservando lo mucho bueno que ya existe y se hace en ellos y completando, en algunos puntos, su estructura y su misión.

Ésta es, así mismo, la razón que justifica y explica los Estatutos que presentamos.

El texto, durante su elaboración, ha sido objeto de reflexión, tanto por parte de los miembros del Consejo Presbiteral Diocesano, como por parte de los arciprestes, recién nombrados. Unos y otros han presentado observaciones muy valiosas que, en su mayor parte. han sido incorporadas al texto definitivo.

Se han tenido en cuenta, además, los cánones del Código de Derecho Canónico que se refieren a los arciprestazgos, así como la legislación particular diocesana, hasta ahora vigente. Ambas normativas se han completado con otras disposiciones que hemos creído necesarias o convenientes, para determinar más exactamente la estructura y la finalidad de los arciprestazgos, de acuerdo con la realidad y las exigencias de nuestra archidiócesis.

Tengo una eran confianza en que los arciprestes, los sacerdotes en general, los miembros de congregaciones e institutos religiosos y todos los fieles, reciban estos Estatutos con decidida voluntad de darles fiel y generoso cumplimiento.

Estamos seguros de que el Señor bendecirá ampliamente este medio de renovación y servicio pastoral, que puede hacer tanto bien en nuestra vida diocesana.

Considerando todo lo que precede, en virtud de la potestad que me compete (can. 39 l), mediante el presente,

DECRETO

LA APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN
DE LOS ESTATUTOS DE LOS ARCIPRESTAZGOS
DE LA ARCHIDIÓCESIS DE MADRID
«ad experimentum» por seis años, a partir de la fecha en que sean publicados.

Publíquese este nuestro Decreto, junto con el texto de los Estatutos, en el Boletín Oficial de la Archidiócesis.

Dado en Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete, Fiesta de Nuestra Señora del Carmen.

Por mandato de su Excia. Rvdma.,
José Luis Domínguez

ESTATUTOS DE LOS ARCIPRESTAZGOS
DE LA ARCHIDIÓCESIS DE MADRID

INTRODUCCIÓN (Índice)

1. El arciprestazgo, como instrumento de comunión eclesial y unidad pastoral, tiene una larga tradición en la vida y misión de la Iglesia. Con variantes en su denominación y en su estructura, ha estado presente a lo largo de más de quince siglos en la historia de la pastoral y del derecho canónico.

2. En nuestra archidiócesis, desde que León XIII la erigió en 1885, la presencia de los arciprestazgos ha sido constante. Su número e importancia fue creciendo al ritmo de las necesidades pastorales y de la complejidad de la vida diocesana.

3. El Concilio Vaticano II en el decreto ÇChristus Dominus», al señalar a los párrocos como «los colaboradores principalesÈ del Obispo diocesano en su función pastoral, indica, a su vez, que Çlos párrocos con sus colaboradores, de tal manera han de ejercer su función de enseñar, santificar y gobenar, que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan verdaderamente miembros, tanto de la diócesis como de toda la Iglesia universal. Por eso han de colaborar con las otras parroquias y con los sacerdotes que ejercen su función pastoral en el territorio (como son, por ejemplo, los arciprestes o decaí os) o dedicados a obras de carácter supraparroquial, para que la pastoral en la diócesis no carezca de unidad y sea más eficaz » (n. 30).

El motu propio «Ecclesiae Sanctae», promulgado por Pablo VI para aplicar el decreto conciliar antes mencionado, claramente afirma que, «entre los más próximos colaboradores del Obispo diocesano se encuentran aquellos sacerdotes que ejercen un oficio pastoral de índole supraparroquial, entre los que deben recordarse los vicarios foráneos, que tan bien se conocen con el nombre de arciprestes o decanos y entre los orientales protopresbíteros «. Y, en consecuencia, dispone que se nombre para este cargo «a los sacerdotes más sobresalientes en doctrina y celo apostólico, para que, investidos por el Obispo de las debidas facultades, puedan promover adecuadamente y dirigir el trabajo pastoral común en el territorio a ellos encomendado» (n. 19, l).

4. En la legislación postconciliar, y en relación con los arciprestes, es de singular importancia el Directorio Pastoral de los Obispos «Ecclesiae Imago», publicado por la Congregación de Obispos el 22 de febrero de 1973. En él se insiste en que los Obispos tengan Çen gran estimaÈ los arciprestazgos ya que Çpueden ayudar mucho a la pastoral orgánica y son instrumentos indispensables para la aplicación en la diócesis de los principios de subsidiariedad y de tina justa distribución de los ministerios» (n. 184).

5. El Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983 por Juan Pablo 11, recogió esta doctrina y normativa en los cánones 553-555, superando en mucho la dimensión meramente administrativa y de vigilancia que el Código anterior atribuía a los arciprestes, al configurar el arciprestazgo como un ámbito privilegiado en el que los sacerdotes que lo integran puedan hacer realidad la vivencia más intensa de la fraternidad y, al «sino tiempo, los fieles puedan encontrar una plataforma que avive, facilite y coordine su misión evangelizadora.

6. Teniendo presentes estas indicaciones doctrinales y normas dispositivos, hay que afirmar que el arciprestazgo no es ni una mini-diócesis, ni una confedederación de parroquias que prive a éstas de su necesaria autonomía y capacidad de iniciativa, pero sí es un instrumento excelente para la conjunción de fuerzas apostólicas, en las que resulte potenciada la eficacia de las mismas por la participación más activa de quienes integran el arciprestazgo y, sobre todo, por una coordinación más funcional de todas las personas y comunidades con los organismos diocesanos, encargados de promover y encauzar las acciones pastorales prioritarias de la Iglesia Diocesana.

7. En este sentido, el arciprestazgo deberá responder a una doble exigencia: a) pastoral, en cuanto que puede, y debe, ayudar a una superación de concepciones cerradas de Iglesia, al hacer sentir la pertenencia y la participación en la vida de la diócesis, favorecer la unidad y ayudar a la encarnación del Evangelio en las peculiaridades de tiempos, lugares y personas ; b) canónica, en cuanto que el arciprestazgo se coloca como organismo intermedio entre la parroquia y la diócesis haciendo más fácil el estudio, la participación y la coordinación de aquellas actividades pastorales que podrían resultar demasiado indeterminadas en el ámbito de la diócesis y superan sin embargo la posibilidades de las parroquias.

8. Los presentes Estatutos se proponen a su vez ser un cauce de ayuda, en forma flexible y adaptada, para que los arciprestazgos en nuestra diócesis sean, en realidad, auténticas unidades de acción pastoral al servicio del Evangelio.

TÍTULO I

El arciprestazgo (Índice)

Art. 1 Concepto

1.El arciprestazgo, en cuanto agrupación de varias parroquias cercanas por sus límites geográficos o por su finalidad pastoral específica, se concibe como una unidad pastoral establecida en la archidiócesis a tenor de estos Estatutos.

2. Los arciprestazgos estarán constituidos por las parroquias que determine el decreto de constitución de los mismos y en él se integran el arcipreste, los párrocos, vicarios parroquiales, sacerdotes, colaboradores de 1 as respectivas parroquias, miembros de institutos de vida consagrada, asociaciones, movimientos apostólicos, cristianos comprometidos y demás fieles que residen o/y ejercen su apostolado dentro de los límites señalados en la normativa vigente de la Iglesia .

3. Además de territoriales, los arciprestazgos pueden ser sectoriales, rituales y personales. En los decretos de constitución de los mismos se darán las normas de estructura y funcionamiento que sean necesarias o convenientes.

Art. 2 Fines

1. Generales

A) Ser un instrumento de diálogo y un signo eficaz de comunión dentro de la diócesis tanto entre las parroquias que integran el arciprestazgo, como entre éstas y los órganos de gobierno diocesanos, en todos aquellos intereses pastorales y administrativos que son comunes al conjunto de las parroquias, respetando siempre la autonomía y competencia propia de los párrocos a tenor del derecho vigente.

B) Promover, coordinar y facilitar la pastoral de conjunto, de acuerdo con el Plan Pastoral diocesano, teniendo en cuenta las características peculiares de cada arciprestazgo.

C) Poner al servicio de las parroquias y de sus instituciones aquellos bienes y servicios que cada una de ellas pueda ofrecer a las demás, sobre todo en relación con los alejados, fomentando el espíritu misionero y realizando acciones comunes adecuadas.

D) Ejecutar las normas y directrices que se reciban del Arzobispo, tanto generales para toda la diócesis, como particulares para el arciprestazgo.

E) Ser un órgano de reflexión y de evaluación sobre la situación religiosa en el territorio del arciprestazgo, y de comunicación, a través del Vicario Episcopal, con los responsables últimos de la pastoral diocesana.

F) Ser un espacio privilegiado para la formación permanente de los sacerdotes y agentes de pastoral.
2. Particulares

A) Fomentar y programar encuentros periódicos entre todos los sacerdotes que integran el arciprestazgo, en orden a lograr una vivencia más intensa de la fraternidad sacerdotal, orando juntos y poniendo en común experiencias e iniciativas que puedan ser una ayuda en la misión pastoral de cada uno.

B) Ser lugar de encuentro de los institutos de vida consagrada, asociaciones, movimientos y cristianos comprometidos que trabajan en las parroquias, para obtener así una inserción cada vez mayor y más efectiva en la acción evangelizadora diocesana, respetando los diversos carismas y ofreciéndoles una plataforma de actuación, coordinada con los planes y exigencias pastorales de la diócesis.

C) Proponer y llevar a cabo planes de formación permanente para sacerdotes y seglares, de acuerdo con los promovidos para toda la diócesis.

D) Crear comisiones y designar responsables en los arciprestazgos, que pongan en marcha obras y actividades que superan la capacidad operativo de las parroquias o exigen una determinada especialización, como equipos de Caritas, liturgia, catequesis, cursos prematrimoniales, etc.

TÍTULO II
El arcipreste (Índice)

Art. 3 Concepto

Es el sacerdote que, considerado idóneo, según las circunstancias de tiempo y lugar, se pone al frente del arciprestazgo para fomentar la fraternidad, conectar con la pastoral diocesana, despertar energías, ilusionar, estimular y promocionar a las personas.

Art.4 Nombrainiento

1.El arcipreste es nombrado por al Arzobispo, entre una terna de nombres que le presentará, tras votación efectuada, el equipo presbiteral del arciprestazgo, convocado con esta finalidad, salvo casos particulares en los que el Arzobispo establezca otro modo de designación’

2. El arcipreste, una vez nombrado, designará, de acuerdo con el Vicario Episcopal, a un sacerdote del equipo presbiteral como secretario del arciprestazgo.
Art. 5 Duración

El nombramiento será por tres años pudiendo ser nombrado de nuevo.

Art. 6 Sustitución y cese:

1.El arcipreste cesará en su cargo por fallecimiento, incapacidad, transcurso del tiempo para el que fue nombrado, traslado a un oficio eclesiástico de otro territorio arciprestal, remoción o renuncia aceptada por el Arzobispo.

2. En todos estos casos, el Arzobispo tendrá libertad para nombrar nuevo arcipreste, bien sea uno de los otros dos sacerdotes que componían la terna de que se habla en el artículo 4, bien a otro sacerdote. La duración del nombramiento de arcipreste para estos casos será igual al tiempo que reste para el cese de los demás arciprestes en la archidiócesis.

3. Desde el cese hasta el nuevo nombramiento, el secretario del arciprestazgo desempeñará las funciones de arcipreste.
Art. 7 Deberes y derechos:

1. En general

A) Procurar que la estructura del arciprestazgo sea lo más eficaz posible en orden a conseguir los fines que se pretenden con ella; fomentar la fraternidad entre los sacerdotes de su territorio y coordinar, animar y promover la actividad pastoral común.

B) De manera especial, y en relación con los sacerdotes de su arciprestazgo, tiene la obligación, junto con el Vicario Episcopal, de cuidar que:

a) no les falten los medios espirituales y materiales, especialmente a aquellos que están enfermos, se hallan en circunstancias difíciles o se ven agobiados por problemas;

b) quede garantizada la necesaria formación permanente de los sacerdotes en la dimensión humana, intelectual, espiritual y pastoral, a tenor de «Pastores dabo vobis» (nn. 70 y ss.), y que asistan a las conferencias, reuniones teológicas o coloquios, de acuerdo con la nonna del canon 279;

e) vivan de modo conforme con su estado y cumplan diligentemente con sus obligaciones;

d) no les falte, cuando mueran, un digno funeral y no perezcan sus cosas ni las de su iglesia.

C) Procurar que las acciones culturales se celebren según las prescripciones del derecho, se cuide el decoro de las iglesias, objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento, se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales, se administren con diligencia los bienes eclesiásticos y se conserve, con la debida diligencia, la casa parroquias.

D) Visitar periódicamente las parroquias de su arciprestazgo, firmar y sellar los libros del archivo.

E) Ser oído, a tenor de los cánones 524 y 547, cuando se trate del nombramiento de párrocos o vicarios parroquiales dentro de su arciprestazgo.

2. En particular

A) Convocar y presidir las reuniones del equipo presbiteral y del consejo de coordinación y animación pastoral del arciprestazgo.

B) Presidir en ausencia del Arzobispo o del Vicario General o Episcopal, las celebraciones que, con carácter diocesano o arciprestal, se celebren en su territorio y ejercer las funciones que los mismos puedan encargarle.

C) Cuidar de que en cada parroquia existan y funcionen debidamente los organismos colegiales prescritos o recomendados por el derecho vigente, tales como el consejo parroquias de asuntos económicos y el consejo pastoral.

D) Hacerse cargo de una parroquia cuando esté privada de párroco por muerte o ausencia prolongada, si no existe vicario parroquias que le sustituya conforme a derecho, y organizar con los sacerdotes del arciprestazgo la asistencia pastoral de la misma hasta el nombramiento del nuevo párroco.

E) Despachar periódicamente con el Arzobispo y estar en contacto frecuente con el Vicario Episcopal, para informarle directamente del estado de su arciprestazgo y presentarle, en nombre propio y del arciprestazgo, cuantas sugerencias estime necesarias o convenientes.

F) El Arzobispo podrá, además, promover encuentros con todos los arciprestes, cuando así lo estime necesario o conveniente.

TÍTULO III
Equipo presbiteral del arciprestazgo (Índice)

Art. 8 Concepto y composición

1. El equipo presbiteral del arciprestazgo, en cuanto concreción del presbiterio y corresponsable de la pastoral diocesana, está formado por todos los sacerdotes que desempeñan una función pastoral en el territorio del arciprestazgo por nombramiento del Arzobispo o Vicario Episcopal.

2. Así mismo, forman parte del equipo presbiteral los sacerdotes jubilados que residen en el arciprestazgo.

3. Pueden ser invitados otros sacerdotes que tengan domicilio en el arciprestazgo, aunque no desempeñen en él un cargo pastoral encomendado por el Arzobispo o Vicario Episcopal.

4. Podrá invitarse igualmente a los diáconos adscritos a cualquiera de las parroquias.

Art. 9 Fines

1.A él se encon-úenda la elección de la tema de nombres para el nombramiento del arcipreste, a nonna del artículo 2.2 de este Estatuto.

2. Ser cauce de encuentro y de fraternidad de los sacerdotes del arciprestazgo, para orarjuntos, favorecer el mutuo conocimiento, realizar la formación permanente, ofrecer y prestar las ayudas mutuas necesarias, estudiar conjuntamente los planes apostólicos arciprestales, sugerir y proponer cuantas iniciativas se crean convenientes para la evangelización.

3. Asumir las funciones que se asignan en este Estatuto al consejo de coordinación y animación pastoral del arciprestazgo, si éste no existe o nuentras se constituye.

Art. 10 Reuniones

1. El equipo presbiteral se reunirá ordinariamente una vez al mes y siempre que lo crea necesario o conveniente el arcipreste, o así lo solicite la mayoría de sus miembros.

2. Cada una de las reuniones será convocada por el arcipreste con una semana de antelación, fijando el orden del día.

TÍTULO IV
Consejo de coordinación y animación pastoral del
arciprestazgo (Índice)

Art. 11 Concepto

1.Este consejo de coordinación y animación pastoral del arciprestazgo se concibe como un órgano permanente, colegiado, de carácter consultivo, en el que están representadas las parroquias en sus diversos sectores de actividad pastoral, comunidades de vida consagrada, asociaciones y movimientos apostólicos del arciprestazgo, en orden a promover, potenciar, dinamizar y coordinar las tareas pastorales comunes y la vida eclesial del mismo, en el marco de nuestra I-lesia diocesana.

2. El consejo, a través principalmente del Vicario Episcopal, deberá articular su estructura, sus fines y su funcionamiento con los consejos pastorales diocesano, de vicaría y parroquiales, de tal forma que se eviten siempre duplicidades o solapamientos.
Art. 12 Constitución

1. Se constituirá por decreto del Sr. Arzobispo, oído el Vicario Episcopal, en cada uno de los arciprestazgos, si se cree necesario o conveniente.

2. Su constitución, en cuanto a los miembros que lo integran y las funciones que se le asignan, puede ser gradual, atendiendo a circunstancias de personas, tiempos y lugares.

3. En él estarán representadas todas las parroquias y todos aquellos sectores del Pueblo de Dios que integran el arciprestazgo: sacerdotes, miembros de institutos de vida consagrada, asociaciones y movimientos, pero de manera especial y mayoritaria por fieles seglares.
Art. 13 Miembros

Este consejo, presidido por el arcipreste, estará integrado por:

1º) Los párrocos del arciprestazgo, quienes podrán hacerse representar por uno de sus vicarios parroquiales.

2º) Dos sacerdotes elegidos por el equipo presbiteral.

3º) Dos representantes de los institutos de vida consagrada, que ejerzan su actividad apostólica en el territorio del arciprestazgo, elegidos a mayoría de votos por los directores de los respectivos centros o comunidades.

4º) Dos representantes de las asociaciones o movimientos apostólicos legítimamente establecidos en el arciprestazgo, elegidos por los presidentes de los mismos.

5º) Dos representantes de los centros docentes de la Iglesia.

6º) Dos seglares, representantes de cada una de las parroquias, elegidos por el respectivo consejo pastoral parroquias o, si éste no existe, por designación del párroco.

7º) Hasta cuatro miembros designados libremente por el Vicario Episcopal, a propuesta del arcipreste, teniendo en cuenta la entidad e importancia de los sectores representados.
Art. 14 Fines

1. Mantener la adecuada relación con el consejo pastoral de vicaría, según las normas vigentes y las indicaciones del Arzobispo y Vicario Episcopal.

2. Estudiar, analizar y evaluar los estudios y propuestas que se le presenten sobre la realidad pastoral del arciprestazgo.

3. Planificar y desarrollar aquellas actividades pastorales que, a juicio del arcipreste, sobrepasan las posibilidades de cada parroquia o exigen una mayor comunicación y colaboración entre ellas.

4. Presentar cuantas sugerencias y propuestas cada uno de sus miembros crean necesarias o convenientes para una mayor eficacia evangelizadora.
Art. 15 Otras disposiciones

1.El consejo puede actuar en pleno o en comisión permanente.

2. La comisión permanente estará constituida por el arcipreste, que la presidirá, y por un número de miembros, entre cuatro y siete, elegidos de entre los que componen el pleno, de tal forma que queden representados proporcionalmente todos los sectores que lo integran.

Tiene como función propia preparar las reuniones del pleno y velar por el cumplimiento de las resoluciones que se tomen en el mismo.

3. El pleno se reunirá, al menos, tres veces al año y la permanente cuantas veces el arcipreste crea conveniente convocarla.

4. El consejo se renovará, en la mitad de sus miembros electos, cada tres años.

5. En la primera reunión a la que sea convocado, una vez constituido por decreto del Sr. Arzobispo, se procederá a elegir, entre sus miembros, un secretario que levantará acta de los acuerdos que se tomen y cuidará de la conservación de la misma. Será, a la vez, secretario del pleno y de la comisión permanente.

6. Los acuerdos del consejo se tomarán por mayoría de votos.

7. Es de la competencia del arcipreste invitar a algunas reuniones a determinadas personas que considere oportuno según la índole de los asuntos a tratar.

DISPOSICIONES FINALES (Índice)

1». Los presentes Estatutos se promulgan «ad experimentum» por un período de seis años.

2». Estos Estatutos, una vez promulgados por el Sr. Arzobispo, abrogan los anteriores.

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