Estatuto de la Curia Diocesana de la Archidiócesis de Madrid

ÍNDICE
Decreto
Estatuto
Introducción
Normas generales
El Moderador de la Curia y los Vicarios Generales y Episcopales
Sección General de la Curia Diocesana
Sección Especial de Pastoral
La Curia Judicial
Las Vicarías Episcopales Territoriales
Las Vicarías Personales
Oficinas de Información y Relaciones Públcas
Organigrama
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DECRETO (Indice)

Nos, Dr. D. ANTONIO
del título de San Lorenzo in Damaso,
Cardenal ROUCO VARELA, Arzobispo de Madrid

El servicio de la Curia al ministerio del Obispo en bien de toda la Iglesia en Madrid exige que se renueven y se coordinen cada vez mejor los distintos oficios y organismos que la componen, siguiendo los criterios y la configuración normativa ofrecida por el derecho general, para poder hacer frente con más eficacia a los retos evangelizadores que va presentando la sociedad a nuestra Iglesia diocesana

Esa es la razón que nos ha movido a revisar las normas y usos por los que se ha ido rigiendo desde 1973 la Curia de Madrid, teniendo un triple marco de referencia: las disposiciones del derecho general profundamente renovado por el Concilio Vaticano II y el Código de 1983 para la Iglesia Latina, la experiencia recogida en estas tres décadas de aplicación de los principios conciliares, y la actual situación diocesana, cuya problemática pastoral hemos conocido mejor a través de los estudios y reflexiones que han precedido y acompañado el Plan Diocesano de Pastoral 1996-99.

El presente Estatuto ha sido fruto de un largo proceso de elaboración y consulta en el que han participado diversos organismos, a fin de hacer de él un instrumento válido para el mejor servicio del ministerio episcopal, que es el cauce por excelencia de comunión en la vida de la Iglesia diocesana. En él se establecen las competencias específicas, el modo de actuación y la necesaria coordinación de las personas e instituciones que componen la Curia de la Archidiócesis de Madrid.

Confío que este Estatuto será acogido por toda la comunidad diocesana, y de manera particular por todos los que integran la Curia, con ese espíritu de servicio eclesial que pone su mirada última en el bien supremo de la evangelización y de la comunión, y con aquella disponibilidad de aceptación de los signos de la voluntad de Dios, como nos lo enseña y alcanza la que es Tipo, Modelo y Madre de la Iglesia, nuestra Señora, la Virgen María, la Madre del Salvador.

Por todo ello, en virtud del canon 391 y concordantes, por el presente,

APROBAMOS
EL ESTATUTO DE LA CURIA DIOCESANA DE LA ARCHIDIÓCESIS DE MADRID

por un período de seis años, y DECRETAMOS que entre en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Archidiócesis.

Este Estatuto deroga las disposiciones diocesanas anteriores sobre la materia en la medida en que sean contrarias a lo que en Zˇl se establece.

Publíquese este nuestro Decreto, junto con el texto del Estatuto, en el Boletín Oficial de la Archidiócesis.

Dado en Madrid, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, Solemnidad de San José, Esposo de la Virgen María y Patrono de la Iglesia Universal.

Antonio María Rouco Varela
Cardenal-Arzobispo de Madrid

Por mandato de su Emcia. Rvdma.,
José Luis Domínguez

ESTATUTO DE LA CURIA DIOCESANA DE LA ARCHIDIÓCESIS DE MADRID

INTRODUCCIÓN (Indice)

1. El Concilio Vaticano II ha puesto de relieve el carácter fundamentalmente pastoral de la Curia diocesana, que determina su finalidad última y debe marcar toda su actuación. en sus contenidos y en su estilo.

Por eso, la Curia diocesana se configura en la legislación y en la vida de la Iglesia postconciliar no sólo como una institución jurídico-administrativa, sino también como un instrumento de promoción y coordinación de todas las actividades pastorales en la diócesis.

Así, el Directorio Pastoral de los Obispos, Ecclesiae Imago, afirma que la Curia debe ser también órgano de estudio, elaboración y ejecución del plan pastoral, que el Obispo examina y delibera con la asistencia de sus consejos». Y el Código de Derecho canónico establece como la primera finalidad de la Curia diocesana «la dirección de la actividad pastoral».

La Curia es, por tanto, un instrumento al servicio del Obispo en su tarea de guiar y gobernar pastoralmente a su diócesis. Está constituida por las personas y los organismos que colaboran de manera estable y cercana con él en sub>misión pastoral. Puede decirse que forma con el Obispo «casi una sola cosa».

2. Pero la Curia diocesana, además de ayudar al Obispo en la dirección y coordinación de la actividad directamente pastoral, colabora también con él en las funciones administrativa y judicial que le son propias.

Estas funciones, lejos de constituir una dimensión puramente burocrática de la Curia, son también de naturaleza pastoral. Pertenecen a la misión pastoral del Obispo y tienen como fin la realización de la misión de la Iglesia en la diócesis. Por ello, han de ser realizadas con un estilo y con un talante eclesial marcadamente pastoral.

El Papa Pablo VI, refiriéndose al Vicariato de Roma, hacia unas reflexiones aplicables a la Curia de cualquier otra diócesis de la Iglesia: «Toda actividad desarrollada en el ámbito del Vicariato, a cualquier nivel y en cualquier grado de responsabilidad, es siempre, por su propia naturaleza, pastoral, es decir orientada hacia realización del misterio de salvación por medio de la Iglesia de Cristo que está en Roma».

Y, más recientemente, Juan Pablo II afirmaba: «El fin de toda actividad desempeñada por los departamentos del Vicariato de Roma es sostener y promover la nueva evangelización…».

La dimensión pastoral de la actividad administrativa y judicial de la Curia diocesana no significa olvido o desatención de los principios jurídico-canónicos ni de la dimensión de justicia. Tampoco se opone al quehacer administrativo y jurídico, sino que debe informarlo e imprimir en él el estilo con que debe ser practicado, el que se deriva de su última razón de ser: la salvación de las almas.

3. Al ser un instrumento al servicio del Obispo, la Curia está por tanto al servicio de toda la diócesis: de los fieles, de las parroquias, instituciones, asociaciones, comunidades de vida consagrada y, en general, de todos cuantos viven y trabajan en la Iglesia diocesana al servicio de la evangelización.

De este modo, la Curia diocesana es un medio para fomentar la coordinación, la unidad y la comunión en el seno de la Iglesia particular. en torno al Obispo, que la guía en la fe y en la caridad.

4. El derecho general, estableciendo la estructura y la configuración básica de la Curia diocesana, ofrece también un amplio margen al derecho particular para que la organización y la actividad de ésta pueda adaptarse a las necesidades de cada diócesis.

No es otra la finalidad concreta de nuestro Estatuto de Curia: organizar la actividad de los colaboradores inmediatos del Obispo en el ejercicio de su ministerio pastoral de la manera más adecuada a las necesidades de nuestra Archidiócesis y a las exigencias de nuestro tiempo.

En 1973 se publicó un decreto de reorganización de la Curia General de Gobierno de la Archidiócesis de Madrid, junto con un Reglamento de Régimen Interior para su mejor aplicación. Después de más de veinticinco años, se hacía preciso volver a estudiar la configuración de la Curia a la luz del nuevo Código de Derecho Canónico, de los nuevos oficios y organismos que se habían creado durante este tiempo y de las necesidades concretas qué van surgiendo en la vida de la Archidiócesis.

En una diócesis como la de Madrid, las situaciones que debe afrontar el Obispo son muy variadas y, en ocasiones, complejas. Por ello, en la presente estructuración de la Curia se articulan un gran número de organismos que tratan de responder a las múltiples exigencias del gobierno pastoral de la diócesis. Al mismo tiempo, la organización de la Curia diocesana está presidirla por el principio de la unidad en torno al Obispo, ya que las personas y los variados organismos que la componen son expresión del servicio único que ofrece el Pastor de la diócesis a la porción del Pueblo de Dios que le ha sido encomendada.

5. El presente Estatuto, finalmente, se presenta como un instrumento para ayudar a la renovación de la Curia diocesana y, de esta manera, como un medio práctico para contribuir a que el ministerio del Obispo sea más eficaz y haga llegar a todos el Evangelio de la Vida.

TÍTULO I NORMAS GENERALES (Indice)

Artículo 1

1. Constituye la Curia diocesana de Madrid el conjunto de personas y organismos que colaboran con el Arzobispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la acción pastoral. de la administración v en el ejercicio de la potestad judicial.

2. La Curia diocesana es toda ella pastoral en sus diversas vertientes y forma con el Arzobispo como una misma cosa. Por consiguiente, todos aquéllos que la integran, deberán proceder, en el ejercicio de los oficios y funciones que se les asigna, con un auténtico espíritu pastoral, procurando hacer patente que están al servicio de toda la diócesis.

3. El Arzobispo, a través de los organismos competentes de la Curia, elabora, impulsa y realiza el seguimiento de los planes pastorales en la diócesis y, al mismo tiempo, dirige, promueve y alienta los planes y tareas pastorales de las vicarias, arciprestazgos, parroquias y de las asociaciones, movimientos e instituciones diocesanas o radicadas en la diócesis prestándoles las ayudas que requiera su adecuada ejecución.

Artículo 2

1. La Curia diocesana se rige por la normativa canónica general y por el presente Estatuto.

2. Para la aplicación y desarrollo de este Estatuto se añadirán los reglamentos, directorios, e instrucciones que, a tenor del derecho, pueda promulgar el Arzobispo.

Artículo 3

Los Obispos Auxiliares son miembros natos de la Curia en virtud del derecho general de la Iglesia, en cuanto que son también Vicarios Generales o Episcopales.

Artículo 4

Son colaboradores del Arzobispo en el gobierno de la diócesis, como órgano de coordinación y consulta, el Consejo Episcopal; y como órganos colegiados de consulta, el Consejo Presbiteral, el Colegio de Consultores, el Consejo Diocesano de Pastoral, y el Cabildo Catedral, a tenor de sus respectivos Estatutos, aún sin formar parte propiamente de la Curia diocesanal.

Artículo 5

2. Tanto la creación, como la modificación o supresión de estos organismos, así como el nombramiento de las personas que forman parte de la Curia se hará. por escrito, mediante decreto.

Artículo 6

Quienes ejercen cualquier cargo en la Curia diocesana tendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas facultades que de modo ordinario o extraordinario, a tenor del derecho, les conceda el Arzobispo, para el mejor cumplimiento del servicio que se les asigna.

Artículo 7

1. En quienes forman parte de la Curia, desempeñando en ella algún cargo o función, son exigencias fundamentales:

1º La plena comunión con la Iglesia.ara llevar a cabo lo que se le encarga.

3º Fidelidad, ejemplaridad y espíritu apostólico en el cumplimiento de sus deberes.

4º Guardar el secreto. dentro de los límites y según el modo establecido por el derecho o por el Arzobispo.

2. Todos los admitidos a desempeñar oficios en la Curia prometerán públicamente el fiel cumplimiento de su tarea, según el modo establecido por el derecho y, en su caso, por el Arzobispo. Los Vicarios Generales, Episcopales y el Vicario de Justicia emitirán, además, personalmente la profesión de fe.

3. Al servicio de las distintas secciones de la Curia pueden ser destinados fieles laicos de acuerdo con su vocación y misión dentro de la Iglesia y a tenor de las normas generales del derecho. La regulación concreta de sus oficios y funciones se atendrá tambiZˇn a lo previsto tanto por el derecho concordatario vigente como por el derecho civil que les sea aplicable.

Artículo 8

La Curia diocesana de Madrid, se configura de la siguiente forma:

1. El Moderador de Curia y los Vicarios Generales y Episcopales.
2. Sección general.
3. Sección especial de pastoral.
4. La Curia Judicial.
5. Las Vicarías territoriales.
6. Las Vicarías personales.
7. Oficinas de información y relaciones públicas.

TÍTULO II EL MODERADOR DE LA CURIA Y LOS VICARIOS GENERALES Y EPISCOPALES (Indice)

Capítulo 1. El Moderador de Curia

Artículo 9

1.1º Coordinar. Bajo la autoridad y según las indicaciones del Arzobispo, la actividad de las distintas Vicarías Generales, Episcopales, Delegaciones 2º Cuidar que todo el personal de la Curia cumpla debidamente su cometido.

2. Para el cumplimiento de estas funciones:

1º Podrá pedir a cada uno de los Vicarios y Delegados diocesanos la información que crea conveniente y proveer cuanto estime necesario en orden a una mejor coordinación de sus trabajos.

2º Establecerá despachos periódicos con los responsables de cada uno de los organismos de la Curia y con todas aquellas personas pertenecientes a la misma que estime conveniente para la mejor dirección y coordinación que le está encomendada.

3º Podrá convocar a reuniones a los Vicarios Generales y Episcopales responsables de diversas secciones de la Curia, a fin de garantizar la mejor coordinación y gestión de todos los servicios que la integran.

4º Presentará al Arzobispo, tras haber recabado los pertinentes informes, las propuestas de decretos, ordenaciones, reglamentos y directorios que hagan más efectiva y ágil la actuación de la Curia.

3. Es así mismo el Jefe de Personal, en relación con los contratos laborales y de prestación de servicios, pudiendo delegar en el Canciller y Vice-Canciller aquellas cuestiones que crea conveniente.

4. Es competente, junto con el Canciller, para permitir la entrada en el Archivo diocesano y para sacar documentos del mismo.

5. Deber ser informado por el Canciller de los actos de la Curia llamados producir efectos jurídicos.

Capítulo 2º. Los Vicarios Generales y Episcopales

Artículo 10

El nombramiento de los Vicarios, sean Generales o Episcopales, compete al Arzobispo, conforme al derecho general.

Artículo 11

1. Al Vicario General o Vicarios Generales les compete, en toda la diócesis, potestad ordinaria ejecutiva, vicaria; son, por tanto, Ordinarios del lugar.

Les compete, por tanto, realizar cualquier tipo de actos administrativos, salvo aquellos que el Arzobispo se hubiese reservado o que exijan un mandato especial. Les corresponden también las facultades habituales concedidas por la Santa Sede al Arzobispo y la ejecución de los rescriptos, a no ser que se establezca expresamente otra cosa o si se hubieran tenido en consideración las cualidades personales del Obispo diocesano.

2. Deben ejercer su oficio según la voluntad e intención del Arzobispo, no actuarán nunca en contra de su voluntad y deberán informarle de los asuntos más importantes .

3. La gracia denegada por un Vicario no puede ser concedida válidamente por otro Vicario y tampoco es válida la concesión por el Arzobispo, si no se le informa previamente de que había sido denegada por uno de sus Vicarios. Tampoco es válida la concesión por un Vicario de una gracia denegada por el Arzobispo, al menos que expresamente éste lo consienta.

4. Cesan en su oficio al cumplirse el tiempo para el que fueron nombrados, por renuncia, legítimamente presentada y aceptada, por remoción decretada e intimada y al quedar suspendida o vacante la Sede Arzobispal.

Artículo 12

1. Los Vicarios Episcopales pueden ser territoriales o personales.

2. La potestad de los Vicarios Episcopales es la misma que la del Vicario General, son Ordinarios y Ordinario del lugar, pero sólo la podrán ejercer en el territorio, o en relación con las personas y asuntos que se les han asignado, salvo que el Arzobispo, en el Decreto de nombramiento, amplíe estas competencias en cuanto a las funciones o al territorios.

3. Se aplica a los Vicarios Episcopales lo establecido en el art. 11, 3.

4. Cesan en su oficio al cumplirse el tiempo para el que fueron nombrados, por renuncia, legítimamente presentada y aceptada, por remoción decretada e intimada y al quedar suspendida o vacante la Sede Arzobispal.

Artículo 13

Corresponde a los Vicarios Episcopales en el ámbito de sus respectivos territorios o en relación 1º Potenciar, coordinar y dirigir la acción pastoral, siguiendo los criterios de actuación señalados por el Arzobispo.

2º Recoger y ordenar la información adecuada sobre las necesidades pastorales de su zona o de su ámbito personal y llevarla al Consejo Episcopal para la oportuna consideración y resolución de las mismas por el Arzobispo.

3º Contribuir a la elaboración del Plan Pastoral de la diócesis, así como d4º Posibilitar y fomentar el diálogo y cooperación con los agentes pastorales.

5º Atender, visitar y mantener una estrecha relación con los sacerdotes, diáconos y miembros de institutos de vida consagrada, animándolos en su vida y acción apostólica.

6º Ayudar a los arciprestes en el desempeño de las funciones que les corresponde, a tenor de su propio Estatuto.

Artículo 14

Ningún organismo general de la Curia resolverá un asunto que afecte a las Vicarias episcopales, sin contar con el parecer del Vicario correspondiente.

TITULO III SECCION GENERAL DE LA CURIA DIOCESANA (Indice)

Capítulo 1º. Estructura y funciones

Artículo 15

1. La Sección General, como parte integrante y primera de la Curia diocesana, se estructura en tres sub-secciones:

1º. Cancillería y Sec

2º. Asuntos administrativos especiales.

3º. Administración diocesana.

2. Está presidida por un Vicario General, que la dirige de acuerdo con las directrices recibidas del Arzobispo y, en su caso, del Moderador de la Curia, y es competente para resolver todos aquellos asuntos que, procedentes de las distintas secciones y oficios de la Curia diocesana, hayan de tramitarse en esta sección y entren dentro de las facultades propias del Vicario General de la diócesis.

Capítulo 2º. El Canciller y el Vice-canciller

Artículo 16

El Canciller será nombrado por decreto del Arzobispo, a tenor del derecho general de la Iglesia1º Redactar, expedir y archivar los actos escritos de la Curia, tanto los que proceden de ella3º Cuidar que se cumpla la legislación de la Iglesia sobre los archivos y registros y, en particular, custodiar la llave del Archivo general de la Curia, permitir el acceso al mismo y, junto con el Arzobispo o Moderador de la Curia, autorizar que se saquen documentos del mismo.

Artículo 17

El Canciller es así mismo el agente de preces ante la Santa Sede y secretario del Consejo Episcopal y del Consejo Presbiteral.

Articulo 18

1º Autorizar matrimonios y, en su caso, dispensar de impedimentos.

2º Autorizar entables.

3º Gestionar la licencia eclesiástica de libros y publicaciones.

4º Tramitar las incardinaciones

5º Autorizar aquellos expedientes que vayan dirigidos a las parroquias y organismos diocesanos.

Artículo 19

1. El Vice-Canciller, nombrado por decreto del Arzobispo, es, en virtud de su cargo, notario y secretario de la Curia.

2. Suple y ayuda al Canciller en todos aquellos asuntos que éste le encomiende, de manera habitual o extraordinarias.

3. Tiene facultad delegada para:

1º Autorizar matrimonios y, en su caso. di

2º Autorizar aquellos expedientes que vayan dirigidos a las parroquias y otros organismos diocesanos.

4. Puede ser nombrado secretario del Consejo de Consultores y del Consejo de Asuntos Económicos.

Artículo 20

Dependerán inmediatamente del Canciller o, en su caso, del Vice-Canciller, los siguientes servicios:

1º El archivo de actas de los distintos organismos de la Curia con el índice pertinente de la documentación archivada.

2º El archivo de partid

5º El Registro general para el correspondiente asiento de todo documento, comunicación, oficio, carta, etc., dirigidos a los organismos de la Curia o a las personas que

7º La oficina de recepción e información, que se responsabilizará de facilitar a toda persona o institución que lo solicite los datos y orientaciones pertinentes sobre los diversas personas, organismos y actividades de la Curia.

3º Los servicios de expedición y recepción del correo, de fax y teléfono.

Capítulo 3º. Asuntos administrativos especiales

Artículo 21

1. El Vicario General gestionará bajo su personal dirección, entre otros asuntos que el Arzobispo le puede confiar. los siguientes:

1º Las causas de canonización iniciadas o tramitadas en la diócesis a través de la Delegación diocesana correspondiente.

2º La colecturía de misas, tanto de las encargadas a la Curia directamente, como de las remitidas por los respectivos párrocos y sacerdotes. Cada año presentará al Ecónomo diocesano relación de los ingresos habidos por este capítulo y vigilará diligentemente que se envíen a la Curia los testimonios de que se han celebrado las misas encargadas.

3º Como responsable del patrimonio histórico-artístico diocesano:

a) Autorizará y vigilará la ejecución de las obras de mantenimiento, restauración y ampliación de los edificios histórico-artísticos pertenecientes al Arzobispado.

b) Tendrá, como organismo auxiliar, a la Escuela Diocesana de Restauración. Es de su competencia, conforme al derecho general de la Iglesia, tramitar la erección y aprobación de las asociaciones y fundaciones canónicas de carácter diocesano, así como la gestión de estas últimas.

5º Dependerán inmediatamente de él tanto la asesoría canónica como los servicios contratados para la asesoría civil y fiscal, y coordinará los servicios de las mismas en relación con la administración diocesana de los bienes.

6º Preside y dirige también las oficinas:

a) para los estudios socio-religiosos y estadísticos diocesanos, para lo cual pedirá a todos los organismos de la Curia, a las vicarías, arciprestazgos y parroquias cuantos datos crea necesarios;

b) para las peregrinaciones diocesanas;

c) para los servicios de informática, tanto los generales de la Curia. como los particulares de cada organismo y ofi

7º Coordinará la relación y la dependencia del servicio editorial y la librería diocesana con los respectivos organismos de la diócesis, en conformidad con la normativa promulgada al respecto.

Capítulo 4º. Administración diocesana.

Artículo 22

1. A la Administración diocesana compete la gestión económico-financiera de todos los bienes de la diócesis.

2. Está confiada al Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, al Ecónomo diocesano y a los órganos de gestión y de consulta, que la asumirán conforme al derecho general de la Iglesia y a este Estatuto, bajo la autoridad del Arzobispo, que la puede ejercer por sí mismo o por otro.

Articulo 23

Con la periodicidad conveniente, el Arzobispo, a propuesta del Consejo de Asuntos Económicos, fijará por decreto los criterios generales según los cuales deberá realizarse la administración de los bienes de la diócesis.

Artículo 24

1. El Consejo de Asuntos Económicos, como órgano colegiado, estará compuesto por las personas designadas en el correspondiente decreto del Arzobispo y por el tiempo que en el mismo se determine.

2. El Consejo funcionará en pleno y en comisiones, según el reglamento interno, aprobado y promulgado por el Arzobispo.

Artículo 25

El Consejo de Asuntos Económicos, de acuerdo con las orientaciones del Arzobispo, tendrá elaborado antes del 31 de diciembre cada año el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente para todo el régimen económico de la diócesis y aprobará, si procede, antes del 31 de marzo del año siguiente las cuentas de resultados que le presentará el Ecónomo diocesano.

Artículo 26

Corresponde al Consejo dar su consentimiento para que el Arzobispo pueda realizar los actos de administración extraordinaria y enajenar bienes de la diócesis o de las personas jurídicas que dependen de él, cuando superan la cantidad máxima fijada por la Conferencia Episcopal Española.

Artículo 27

Así mismo deberá ser oído por el Arzobispo:

1º Cuando se trate de fijar los actos que, dentro de la diócesis, superan los límites de la administración ordinaria.

2º Al determinar el lugar y modo de depositar e invertir los activos financieros y bienes que constituye

3º En la realización de los actos de administración de mayor importancia, que estén dentro de la administración ordinaria.

4º En el nombramiento y remoción del Ecónomo diocesano.

5º Al imponer a las personas jurídicas públicas que depen6º En la declaración del carácter beneficial de determinados bienes, para constituir el fondo de sustentación del clero.

Artículo 28

Por encargo del Arzobispo revisará la rendición de cuentas por parte de los administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes eclesiásticos sometidos a su potestad.

Artículo 29

1. Administrar los bienes de la diócesis, bajo la autoridad del Arzobispo y de acuerdo con el modo determinado por el Consejo de Asuntos Económicos.

2º Efectuar, con los ingresos propios de la diócesis, los gastos que legítimamente le ordene el Ar

3º Rendir cuentas, al fin del año, de los ingresos y gastos ante el Consejo de Asuntos Económicos.

4º La administración del Fondo de Cooperación Diocesana conforme al estatuto del mismo.

5º La co-dirección y administración de la Caja Interdiocesana para la sustentación del clero, conforme al reglamento de la misma.

6º Por encargo del Arzobispo, debe vigilar diligentemente la administración de los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que dependen del Arzobispo y ser administrador de aquéllas que carezcan de administrador.

2. En el caso de que el Ecónomo diocesano fuese nombrado Vicario Episcopal, se coordinará directamente con el Moderador de Curia, guardadas las debidas relaciones  con el Vicario General según lo que se determine en el decreto de nombramiento.

Artículo 30

Tramitará el expediente requerido en todos los supuestos en los que se requiere la licencia o el consentimiento del arzobispo en la administración de los bienes temporales de los Institutos de derecho diocesano o monasterios autónomos de los que trata el can. 615, pasando el dictamen al Vicario para la Vida Consagrada.

Artículo 31

Conocerá y registrará los estados de cuentas de todas las personas jurídicas que, de algún modo, dependen o están sometidas a la vigilancia del Arzobispo, una vez revisados por el departamento correspondiente y aprobados por el Consejo de Asuntos Económicos.

Artículo 32

1. Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tanto en conformidad con el derecho general de la Iglesia como de este Estatuto, el Ecónomo diocesano contará con la siguiente colabor1º. Como órganos de gestión con las oficinas de:

a) Preparación, gestión y control del presupuesto.

b) Administración del patrimonio mueble e inmueble.

e) Oficina de financiación.

d) Fondo de cooperación diocesana.

e) Fondo de sustentación del clero.

f) Obras diocesanas, tanto a través del departamento constituido para las mismas, como por medio de los servicios contratados de gestión.

g) Contabilidad y tesorería.

h) Administración de parroquias y otras instituciones.

2º. Como órganos de consulta por:

a) Comisión de financiación de la Iglesia.

b) Comisión diocesana técnico-financiera.

2. Estos órganos, tanto de gestión, como de consulta, estarán siempre bajo la dirección y presidencia inmediata y directa del Ecónomo diocesano, tanto en lo que se refiere a las personas que los integran, como en la programación y control del trabajo que realizan.

3. Para su mejor funcionamiento y eficacia se regularán por el reglamento de régimen interno, aprobado por el Arzobispo.

TÍTULO VI LAS VICARÍAS EPISCOPALES TERRITORIALES (Indice)

Artículo 58

El territorio de la diócesis queda dividido en ocho Vicarías territoriales. Al frente de cada una de ellas estará un Vicario Episcopal, nombrado a tenor del art.9 y con las competencias y funciones señaladas en los arts. 12 – 2 y 13.

Artículo 59

– 1.El Vicario territorial deberá, dentro de lo posible, residir dentro del territorio de su demarcación.

– 2. Convocará y presidirá mensualmente a los arciprestes de su Vicaría para estudiar los programas de pastoral diocesanos o de Vicaría.

– 3. Asesorará al Arzobispo en el nombramiento de arciprestes, párrocos, vicarios parroquiales y otros cargos pastorales.

– 4. Establecerá, con sus más directos colaboradores y a diferentes niveles. un seguimiento cercano y puntual de la aplicación en su Vicaría del Plan Diocesano de Pastoral.

– 5. Dará cuenta de las actividades principales y de los problemas más relevantes de su Vicaría en el Consejo Episcopal.

– 6. Para afianzar en el clero y los fieles de la Vicaría la unidad de fe y de disciplina y para lograr en la diócesis frutos pastorales más fecundos, mantendrá comunicación y diálogo frecuente especialmente con los demás Vicarios Generales y Episcopales y otros responsables de la Curia diocesana, en la forma y modo que el Arzobispo determine.

Artículo 60

– 1. Para el mejor desempeño de las funciones que le son propias, se establece que cada Vicaría territorial disponga, dentro de su territorio, de los servicios administrativos oportunos, y de Consejos que le asesoren y apoyen tanto en la acción pastoral como en materia de financiación de la Iglesia y en los asuntos que afecten a la administración económica en la Vicaría.

– 2. En los servicios de estas Vicarías se tramitarán cuantos asuntos ordinarios les encomiende el Vicario, dentro de las facultades que le competen.

– 3. Los Vicarios Episcopales, de acuerdo con el Ecónomo diocesano, elaborarán cada año el presupuesto de la Vicaría y presentarán al Ecónomo la cuenta de resultados al final de cada ejercicio.

TITULO VII LAS VICARÍAS PERSONALES (Indice)

Artículo 61

– 1. La Vicaría Episcopal para Clero tiene como misión propia:

1º Atender a los sacerdotes diocesanos o residentes en esta diócesis.

2º Coordinar la acogida de los sacerdotes que por diversas razones vienen a la diócesis.

3º Organizar los ejercicios y retiros espirituales para el clero.

– 2. Estará a su cargo y bajo la dirección del Arzobispo en cooperación siempre con las diferentes Vicarías territoriales, la formación permanente del clero diocesano, procurando la actualización de su formación humana y espiritual, intelectual y pastoral, con el fin de capacitarlo mejor para la acción evangelizadora. En particular le corresponde:

1º Establecer un programa para la actualización teológico y pastoral del clero, como complemento necesario de la formación inicial recibida.

2º Asistir y ayudar material y espiritualmente a aquellos sacerdotes que hayan sido destinados para la realización de estudios complementarios, procurando para ello suministrarles los medios y condiciones necesarios, teniendo en cuenta las necesidades de la diócesis a medio y largo plazo.

3º Organizar conferencias, mesas redondas, cursillos y otras actividades que ayuden a la formación permanente del clero, coordinando estas iniciativas especialmente con las que puedan tener la Facultad de Teología San Dámaso de la propia Archidiócesis y, en su caso, otros Centros Universitarios y de Estudios Superiores radicados en la diócesis o fuera de ella.

4º Mantener un servicio de información y orientación bibliográfica sobre ciencias eclesiásticas y la acción evangelizadora, pudiendo buscar la colaboración de los Centros antes señalados.

– 3. Procurará una comunicación continua con los sacerdotes diocesanos misioneros, en actuación coordinada con la Delegación de misiones.

– 4. En esta Vicaría se integrará la comisión delegada para el Diaconado Permanente.

– 5. Mantendrá especial relación v colaboración con la Delegación de pastoral vocacional.

– 6. El Vicario Episcopal para el Clero tendrá en toda la diócesis, y en razón de su cargo, las facultades propias de los Vicarios Generales en el campo de su competencia, pero procurará informar al Vicario General o Episcopal territorial del lugar donde las ejerza.

Artículo 62

– 1. Al Vicario Episcopal para la Vida Consagrada corresponden las relaciones con los miembros de los Institutos y Comunidades establecidos en la diócesis, y con los residentes o transeúntes, conforme al derecho general de la Iglesia sobre los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

– 2. Por mandato especial del Arzobispo, tiene delegadas las facultades que el derecho general de la Iglesia otorga al Arzobispo diocesano, en relación con los Institutos de derecho diocesano erigidos en la diócesis o que tienen en ella la casa principal, y en relación con los monasterios autónomos.

– 3. En esta Vicaría se integra la Visitaduría de Religiosas, con las funciones y competencias que le son propias, tanto en virtud del derecho general como del derecho diocesano.

– 4. Asesorará al Arzobispo en la erección canónica de una comunidad de vida consagrada y en el nombramiento de capellanes de religiosas e Institutos laicales.

– 5. En el ejercicio de su ministerio cuidará las relaciones con la CONFER diocesana a tenor del derecho.

TÍTULO VIII OFICINAS DE INFORMACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS (Indice)

Artículo 63

La estructura y funcionamiento de estas oficinas se determinará por reglamento o, en su caso, por decreto singular. Al frente de cada una se nombrará un Director, y todas se adscriben al oficio del Moderador de Curia, quien además las coordinará con el conjunto de la misma.

Articulo 64

La oficina de información proporcionara periódicamente al Arzobispo y sus Vicarios un resumen de las noticias de interés para la vida y actividad de la Iglesia diocesana. Así mismo, preparará la difusión a través de los medios de comunicación de las informaciones referentes a la vida diocesana y de las declaraciones que el Arzobispo considere oportuno hacer.

Artículo 65

La oficina de relaciones y celebraciones públicas asegurará la representación del Arzobispo en aquellos actos oficiales que éste encomiende, así como la organización de los actos y celebraciones diocesanas de carácter general o de especial significación. El Director de esta oficina puede ser nombrado Vicario Episcopal.

Artículo 66

La oficina de publicidad y campañas pastorales gestionará la publicidad de las campañas que puedan promover diversos organismos de la Curia, conforme a sus respectivas competencias. Al comienzo de cada curso deberá ser conocido en esta oficina el plan de las campañas previstas para poner a disposición de esos organismos los materiales necesarios con la debida antelación.

Artículo 67

Estas oficinas prestarán sus servicios al Arzobispo, Obispos Auxiliares y a la Curia diocesana en orden a una adecuada y eficaz atención a toda la Archidiócesis.

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