Instrucción para los centros católicos acerca de la asignatura “Educación para la Ciudadanía”

Los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid

ANTONIO MARÍA, del título de San Lorenzo in Damaso,

Cardenal ROUCO VARELA, Arzobispo de Madrid

JESÚS CATALÁ IBAÑEZ

Obispo de Alcalá de Henares

JOAQUÍN MARÍA LÓPEZ DE ÁNDUJAR

Y CÁNOVAS DEL CASTILLO

Obispo de Getafe

En el presente curso escolar (2008/09) los centros de enseñanza de la Comunidad de Madrid se verán obligados por la Ley a impartir la asignatura conocida como “Educación para la Ciudadanía”.

La Conferencia Episcopal Española[1] ha declarado que dicha disciplina, tal como ha sido configurada en los correspondientes Reales Decretos, impone una formación estatal obligatoria de las conciencias; además, con opciones antropológicas y éticas contrarias a la doctrina católica y al verdadero humanismo, como son el relativismo moral y la ideología de género.

Una asignatura así concebida no responde a lo que es una verdadera educación cívica que instruyera a los alumnos en las normas de convivencia, el ordenamiento constitucional y las declaraciones universales de los derechos humanos. Por el contrario, la  “Educación para la Ciudadanía” que se impone como obligatoria constituye una lesión grave del derecho originario e inalienable de los padres, y de la escuela en colaboración con ellos, a elegir la formación moral que deseen para sus hijos.

Por tanto, los Obispos de Madrid, Alcalá de Henares y Getafe, en conformidad con las Declaraciones de la Conferencia Episcopal Española y en ejercicio de nuestra potestad y de nuestro deber de velar por  las escuelas católicas establecidas en nuestros territorios, y de dictar normas sobre la organización general de las mismas[2], determinamos a este respecto lo que sigue:

1.     En todas las escuelas católicas, ubicadas en nuestras diócesis, se dará conocimiento inequívoco a los padres y a los profesores de esta Instrucción.

2.     Se les informará de que la asignatura “Educación para la Ciudadanía”, según las normas de obligado cumplimiento que la regulan, es decir, los correspondientes Reales Decretos, contradicen la Doctrina Social de la Iglesia y contradicen el derecho fundamental de los padres a determinar la educación moral y religiosa que desean para sus hijos.

3.     Se les comunicará asimismo que, ante la gravedad de la situación, se puede recurrir a todos los medios legítimos para defender la libertad de conciencia y de enseñanza, que es lo que está en juego. Entre tales medios no se puede excluir la objeción de conciencia, que no va dirigida contra el centro católico, sino precisamente contra un desarrollo de la ley que le impone una asignatura contraria a la Doctrina de la Iglesia y que vulnera sus derechos y los de los padres.

4.     A quienes deseen acogerse a la objeción de conciencia, el centro católico les facilitará el ejercicio de su derecho y les informará de que pueden presentar su demanda tanto ante la dirección del centro como ante las autoridades educativas.

5.     Los centros católicos al verse obligados a impartir la asignatura “Educación para la Ciudadanía”, tal como actualmente está regulada, se entiende que lo hacen por mero imperativo legal y no libremente, puesto que se trata de una asignatura que no es conforme con la Doctrina de la Iglesia y, por tanto, tampoco con el carácter propio de tales centros.

6.     Por lo que se refiere a los alumnos que estudian en centros estatales, las instituciones y asociaciones de la Iglesia contribuirán también, en cuanto puedan, a dar a conocer a los padres de los alumnos las Declaraciones de la Conferencia Episcopal Española y la presente Instrucción, y les ayudarán a ejercer su derecho a que sus hijos sean educados de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas.

+ Antonio María Rouco Varela, Cardenal Arzobispo de Madrid

+ Jesús E. Catalá Ibáñez. Obispo de Alcalá de Henares

+ Joaquín María López de Andujar y Cánovas del Castillo, Obispo de Getafe

Por mandato:

Canciller – Secretario

Madrid, 1 de septiembre de 2008


[1] Cf. Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas (28 de febrero de 2007); y Nueva Declaración sobre la Ley Orgánica de Educación (LOE) y sus desarrollos: profesores de Religión  y “Ciudadanía” (20 de junio de 2007). Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española 78 (2007) 5-8 y 43-45.

[2] Cf. Código de Derecho Canónico, Cn. 806.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.