LA CONSTITUCIÓN DE 1812, EN LA PERSPECTIVA DE LA LIBERTAD DE LA IGLESIA Y DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
Madrid, 2 de noviembre de 2010; 19’00 horas
I. EL “SITIO EN LA VIDA” DE LA CUESTIÓN PLANTEADA
1. La Constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812, aprobada en esa fecha por las Cortes del Reino, reunidas y sitiadas en la Isla de León, convocadas por la Regencia en circunstancias dramáticas, nace para la historia, después de dos años de laboriosos y apasionados debates, en uno de los momentos más críticos para la supervivencia política y, sobre todo cultural y espiritual de España. Los rasgos que caracterizan la situación general del pueblo y de la sociedad española en esos años de la Guerra de la independencia (1818-1814), años de conmoción y exaltación patriótica, decisivos para el futuro de España, son bien conocidos: el Reino en su territorio –llamado pronto territorio nacional– invadido y ocupado por un ejército extranjero, que profana y expolia los lugares sagrados brutalmente incluidos los más queridos y venerados por la piedad popular de los españoles; una dinastía extraña les es impuesta, la de la familia del usurpador; el pueblo herido en lo más profundo de sus tradiciones religiosas, morales, culturales y políticas se alza en armas, animado y guiado por sus dirigentes espirituales más próximos y más entrañables: religiosos, sacerdotes, Obispos…; incluso algunos, de ellos, muy famosos, se ponen a la cabeza del levantamiento armado y de “las guerrillas”. Sigue leyendo