Una de las funciones del Obispo diocesano consiste en fomentar y custodiar el carácter sagrado de los lugares dedicados al culto divino. En ellos la comunidad cristiana se reúne para escuchar la Palabra de Dios, orar unida, recibir los sacramentos, celebrar la Eucaristía y adorarla como sacramento permanente.
Las iglesias, al estar dedicadas exclusivamente al culto y a la alabanza divina, ofrecen un servicio cualificado y diferenciado de otros servicios que también presta la comunidad cristiana. Este servicio, que es el propio y ordinario de estos lugares sagrados, podría verse desfigurado y oscurecido, si las iglesias se utilizan indistintamente para otros usos diversos de aquéllos a los que están destinadas.
Por eso, es necesario regular el uso de las iglesias para actos extralitúrgicos, ante las peticiones que, acogiéndose a tradiciones, con mayor o menor frecuencia, realizan diversos grupos, organismos o instituciones. De esta forma se pretende ofrecer un servicio de clarificación pastoral, en el marco de la legislación general de la Iglesia, estableciendo las condiciones y los límites en los que se pueden permitir otros usos que no sean contrarios a la santidad del lugar.
Después de haber oído a los organismos diocesanos de consulta, a la luz de la normativa canónica general y de las disposiciones específicas establecidas por la Santa Sede en esta materia, hemos determinado dar la presente
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INSTRUCCIÓN
SOBRE ALGUNOS USOS EXTRALITÚRGICOS DE LAS IGLESIAS
confiando en que su aplicación contribuirá a valorar los templos como casa de Dios, signo de su presencia entre los hombres y del edificio espiritual que, como piedras vivas, formamos los bautizados en Cristo.
Publíquese esta Nuestra Instrucción en el Boletín Oficial de la Archidiócesis de Madrid.
Dada en Madrid, a quince de junio del año dos mil dos, noveno aniversario de la Dedicación de la Iglesia Catedral Metropolitana de Santa María la Real de la Almudena.
Por mandato de su Emcia. Rvdma.
Samuel González
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INSTRUCCIÓN
SOBRE ALGUNOS USOS EXTRALITÚRGICOS DE LAS IGLESIAS
Introducción
1. A lo largo de su historia, la Iglesia ha considerado los templos o iglesias como los lugares aptos para la realización de las acciones sagradas, la celebración de los divinos misterios (liturgía), marco de referencia para el envío evangelizador (martiría) y motor del servicio de caridad (diaconía). De este modo, la comunidad cristiana, familia de los hijos de Dios, ha construido desde el comienzo lugares de reunión eclesial, dignos y bellos, símbolos de las realidades celestiales; lugares que los cristianos miran con respeto, considerándolos como signo espiritual de aquella Iglesia a cuya edificación y dilatación están destinados en virtud de su confesión cristiana.
Por tanto, las iglesias no pueden ser consideradas simplemente como lugares públicos, disponibles para cualquier tipo de reuniones. Son lugares sagrados destinados con carácter permanente al culto de Dios, desde el momento de su dedicación o bendición. Como edificios visibles, las iglesias son signos de la Iglesia que peregrina en la tierra, imágenes que anuncian la Jerusalén celestial; lugares en los cuales se actualiza, ya desde ahora, el misterio de la comunión entre Dios y los hombres. Cada iglesia es casa de Dios, es decir, signo de su permanencia entre los hombres, donde podemos alcanzar, en el silencio o en la plegaria, la paz del espíritu o la luz de la fe[1].
Esta realidad hace que la iglesia continúe siendo un lugar sagrado, incluso cuando no haya una celebración litúrgica, y que deba conservar siempre su propia identidad. Cuando las iglesias se utilizan para otras finalidades distintas de la propia, se desvirtúa su identidad y se pone en peligro su carácter de signo del misterio cristiano, con consecuencias negativas, más o menos graves, para la pedagogía de la fe y la sensibilidad del pueblo de Dios[2].
2. Por eso, el Código de Derecho Canónico establece: «en un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar»[3].
Corresponde a la autoridad eclesiástica ejercer libremente su potestad en los lugares sagrados y, en consecuencia, regular el uso de las iglesias, salvaguardando su carácter sacro. El uso de la iglesia no debe ser contrario a la santidad del lugar. Este principio determina el criterio según el cual se concede o deniega el permiso de la utilización de la iglesia para usos extralitúrgicos[4].
La presente Instrucción establece los criterios y las normas que regulan algunos usos extralitúrgicos de las iglesias en la Archidiócesis de Madrid, que se vienen solicitando en los últimos tiempos, relativos a conciertos de música sacra, actos institucionales, académicos y literarios, filmaciones publicitarias y rodaje de películas, y ocupaciones de iglesias para otros usos ajenos a su finalidad propia.
Conciertos de música sacra
3. La música sagrada ha gozado siempre y continúa gozando de la máxima estima de la Iglesia, no sólo en cuanto parte integral de la liturgia solemne, sino también en cuanto medio privilegiado para formar el sentido religioso y ayudar a las personas a levantar su espíritu hacia Dios y hacia las realidades espirituales. Por eso, el Concilio Vaticano II recomienda que se conserve y se cultive con sumo cuidado el tesoro de la música sacra[5].
Los conciertos de música sagrada pueden ayudar a mantener vivos estos tesoros de la música religiosa, que no deben perderse, pero que -por diversos motivos- no pueden entrar en las celebraciones litúrgicas. También pueden ofrecer un servicio adecuado a los visitantes y turistas que frecuentan las iglesias, sobre todo aquéllas de mayor valor histórico, artístico o cultural, para que lleguen a comprender mejor el carácter sagrado de las iglesias y su naturaleza de signo del encuentro de Dios con los hombres[6].
4. En la Archidiócesis de Madrid son frecuentes las solicitudes para celebrar conciertos en el recinto sagrado de una iglesia. Para ello se aducen muy diversas razones, que comprenden desde la facilidad para distribuir los conciertos por todo el territorio de la ciudad o de los pueblos hasta las condiciones acústicas o estéticas de determinadas iglesias, que las convertirían en un marco propicio para la interpretación musical.
En estos casos, es preciso que, en la organización y ejecución de estos conciertos, se tenga presente y venga respetado y fomentado el carácter sagrado de la iglesia, que no desaparece durante la interpretación de estos programas musicales.
5. Por ello, antes de proceder a organizar o a programar un concierto en una iglesia, es necesario contar con el permiso del responsable de la misma, el cual, a su vez, necesitará previamente la licencia del Ordinario del lugar.
No es suficiente para obtener este permiso el solo hecho de poder ofrecer un servicio artístico-cultural a la sociedad. Ni tampoco el que la iglesia reúna buenas condiciones acústicas. El criterio consiste en que estos conciertos favorezcan el ejercicio y el fomento de la piedad y de la religión[7].
6. El permiso para la celebración de conciertos en las iglesias sólo se concederá cuando se cumplan los siguientes requisitos[8]:
a. se debe tratar de conciertos de música sagrada o religiosa. Tal calificación de música «sacra» ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido.
b. la solicitud se realizará con la suficiente antelación mediante escrito presentado al responsable de la iglesia, indicando la fecha del concierto, el horario y el programa con las obras musicales y el nombre de los autores, coros e intérpretes.
c. la celebración del concierto se realizará de tal manera que no interfiera las actividades ordinarias propias de la iglesia.
d. los intérpretes y los asistentes respetarán el carácter sagrado de la iglesia, tanto en el modo de vestir como con un digno comportamiento.
e. los músicos y cantores evitarán ocupar el presbiterio. Se tratará con el máximo respeto el altar, la sede del celebrante y el ambón.
f. el Santísimo Sacramento será trasladado a una capilla adyacente o a otro lugar seguro y decoroso.
g. el concierto será presentado y acompañado con comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que también favorezcan una mejor comprensión y una participación interior por parte de los asistentes.
h. la entrada en la iglesia deberá ser libre y gratuita.
i. el organizador del concierto asegurará, por escrito, la responsabilidad civil, los gastos, la reordenación del edificio y los daños eventuales que se pudieran ocasionar.
7. El Ordinario, antes de conceder la licencia, requerirá oportunamente el asesoramiento de personas o instituciones diocesanas competentes en la materia.
Después de haber recibido la licencia del Ordinario, los responsables de las iglesias podrán permitir el uso de las mismas a los coros y orquestas que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior.
Actos culturales, institucionales, académicos y literarios
8. La Iglesia ha mantenido siempre una estrecha relación con el mundo de la cultura, a cuyo auténtico progreso ha contribuido decisivamente. Los cristianos somos hombres de nuestro tiempo, que nos esforzamos por comprender la manera de pensar y sentir de nuestros contemporáneos[9], a la vez que tratamos de hacer de nuestra fe cultura, como consecuencia necesaria de la vivencia plena de nuestra incorporación a Cristo[10].
El diálogo entre la fe y la cultura tiene sus medios, instrumentos y lugares propios, según los ámbitos y los aspectos de la vida del hombre que se ven implicados y transformados a lo largo de este proceso.
Los templos e iglesias son una muestra de este diálogo fecundo, constituyendo ellos mismos manifestaciones artísticas y culturales, en cuanto obras destinadas al culto católico, a la edificación de los fieles y a su instrucción religiosa. Los objetos sagrados, que las iglesias contienen, en ocasiones verdadera expresión del arte sacro, son también símbolos de las realidades celestiales, por lo que la Iglesia ha ejercido siempre una labor de discernimiento de las obras que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas y, por tanto, eran consideradas aptas para el uso sagrado[11].
9. Estos principios limitan el uso de las iglesias para actos culturales, institucionales, académicos o literarios. Siendo la iglesia un lugar sagrado, exclusivamente dedicado al culto divino, se comprende que este tipo de actos tengan su lugar propio en otros espacios, sin que esto signifique indiferencia y, mucho menos, minusvaloración del mundo de la cultura.
En casos excepcionales, con licencia del Ordinario, el responsable de la iglesia puede conceder autorización para celebrar este tipo de actos, cuando por las circunstancias y por su contenido favorezcan directamente el ejercicio y el fomento de la piedad y de la religión[12], único criterio que legitima el uso extralitúrgico ocasional y excepcional de los lugares sagrados.
10. En estos casos se deberán cumplir los requisitos establecidos en el número 6 con las debidas adaptaciones exigidas por la naturaleza de estos actos.
Deberá tenerse particularmente en cuenta que el presbiterio no es similar al estrado alto de un escenario de paraninfo o de aula magna. Por eso han de respetarse los polos celebrativos (altar, ambón y sede), colocándose la presidencia en un estrado fuera del presbiterio. Nunca puede usarse el ambón, donde se proclama la Palabra de Dios, como lugar para pronunciar un pregón que no esté previsto en los libros litúrgicos.
Filmaciones publicitarias y rodaje de películas
11. Con cierta frecuencia, algunas productoras pretenden realizar filmaciones publicitarias o rodaje de películas en el interior de iglesias o monasterios de clausura.
También en estos casos se ha de preservar el carácter sagrado de estos lugares, lo cual impide que se realicen filmaciones que no estén en consonancia con la santidad del lugar, ya sea porque repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o porque ofendan el sentido auténticamente religioso[13].
Hay que tener en cuenta, además, que en modo alguno ha de verse ofendida la piedad de los fieles, que en las iglesias se encuentran con Dios y con los hermanos, y a los que desagradaría ver filmaciones en las que aparecieran esos mismos lugares con un sentido ajeno o contrario a su significado genuinamente religioso, significado que estas comunidades cristianas experimentan y viven cotidianamente.
12. Como ayuda a los responsables de las iglesias y monasterios en el necesario discernimiento que se debe realizar en cada caso, y con el fin de que haya homogeneidad de criterios en la archidiócesis, no se podrán realizar filmaciones publicitarias o rodaje de películas en el interior de las iglesias o de monasterios de clausura sin la autorización del Vicario general o del Vicario episcopal para la Vida Consagrada respectivamente.
Para pedir dicha autorización, se deberá presentar, junto con el escrito de solicitud, dos ejemplares del guión técnico y literario de la filmación y las fechas en que se pretende realizar.
La autoridad competente, antes de conceder la licencia, requerirá oportunamente el asesoramiento de personas u organismos diocesanos expertos en la materia.
En caso de que se conceda la autorización, se firmará previamente un convenio entre el Arzobispado de Madrid y los solicitantes, para garantizar, entre otros extremos, el respeto del lugar sagrado, el visionado previo de la filmación en su versión definitiva, los usos futuros de esas filmaciones y la responsabilidad de los solicitantes en lo relativo a los gastos y a los eventuales desperfectos que las grabaciones puedan ocasionar en las iglesias o monasterios.
Ocupaciones de las iglesias para otros usos ajenos a su finalidad propia
13. En los últimos tiempos, hemos visto cómo algunas iglesias de nuestra archidiócesis, y señaladamente la Iglesia Catedral, han sido ocupadas para realizar reivindicaciones sociales de diverso tipo.
La Iglesia tiene una larga tradición de servicio al hombre, a la caridad y a la justicia en las más variadas situaciones, tradición que quiere seguir manteniendo como exigencia ineludible, que brota de la entraña misma del mensaje evangélico. Por ello, trata de escuchar y acoger a cuantos acuden a ella pidiendo su oración, su ayuda y su mediación en diversas circunstancias.
Esto no justifica, sin embargo, la ocupación de las instalaciones de la iglesia y, particularmente, de los lugares sagrados, dedicados en exclusiva al culto de Dios y a la celebración de los misterios de nuestra fe, máxime si se recurre a la coacción o a algún procedimiento de fuerza.
14. Estas ocupaciones no están en consonancia con el sentido del lugar sagrado y con el debido uso del espacio litúrgico. Han de tener una consideración distinta de la de los conciertos y actos culturales o institucionales.
No se permitirá por norma general la utilización de la iglesia para este tipo de acciones, por considerarlas ajenas al uso para el que están dedicados en exclusiva los lugares sagrados.
15. Excepcionalmente, en casos determinados, el responsable de la iglesia, con licencia del Ordinario, puede permitir su realización en dependencias anejas a la iglesia, separadas del recinto sagrado del templo, que en ningún caso podrá ser ocupado.
Los ocupantes, cuyo número podrá ser limitado por el responsable de la iglesia, deberán guardar siempre el decoro requerido y no ocasionar daño alguno a las dependencias que ocupan.
Asimismo, los ocupantes no impedirán el libre acceso de los fieles a la iglesia ni la utilización propia de sus instalaciones por parte de la comunidad a la que están destinadas.
La ocupación no será de duración ilimitada, sino que se acordará desde el principio el plazo máximo de duración con el responsable de la iglesia.
Los medios de comunicación sólo podrán acceder a estas dependencias con el permiso del responsable de la iglesia.
Conclusión
16. En nuestra sociedad occidental, que necesita avivar el sentido de lo sagrado, el servicio específico, insustituíble y más urgente que la Iglesia, como comunidad de creyentes, debe ofrecer es precisamente el de testimoniar la presencia de Dios en medio del mundo a través de todo su ser y de su actividad.
El uso litúrgico de las iglesias, dedicadas exclusivamente al ejercicio y fomento del culto, de la piedad y de la religión, convenientemente integrado con el resto de los servicios y actividades que desarrolla la comunidad cristiana, contribuirá a ofrecer un testimonio más auténtico de lo que la Iglesia es como Pueblo de Dios, Cuerpo de Cristo y Templo del Espíritu, manifestándose «como un sacramento, o sea, signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano»[14].
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[1] Cfr. Congregación para el Culto Divino, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia sobre los conciertos en las iglesias, 5 de noviembre de 1987, n. 5.
[2] Cfr. ibidem.
[3] CIC, can. 1210.
[4] Cfr. CIC, can. 1213; 1210.
[5] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium n. 112-121.
[6] Cfr. Congregación para el Culto Divino, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia sobre los conciertos en las iglesias, 5 de noviembre de 1987, n. 9.
[7] Cfr. CIC, can. 1210.
[8] Cfr. Congregación para el Culto Divino, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia sobre los conciertos en las iglesias, 5 de noviembre de 1987, n. 10.
[9] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución Gaudium et Spes n. 62.
[10] Cfr. Juan Pablo II, Discurso a la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Cultura, 18 de marzo de 1994, n. 1
[11] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium n. 122-124.
[12] Cfr. CIC, can. 1210.
[13] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium n. 124.
[14] Concilio Vaticano II, Constitución Lumen Gentium n. 1.
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